El 29 de mayo, el Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Paracas emitió un pronunciamiento rechazando lo que considera una campaña promovida por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) para “normalizar” la pesca industrial dentro del área protegida, basada en información imprecisa y errónea. Cabe destacar que este gremio empresarial ha intentado, desde 2024, por diversas vías legales y administrativas, revertir la prohibición que impide el ingreso de embarcaciones industriales a esta zona marina protegida.
El Comité, conformado por representantes del Sernanp, el gobierno regional, autoridades locales, el Senamhi y gremios de pescadores artesanales, recordó que no se puede permitir el ingreso de naves de gran escala a un ecosistema que cuenta con una protección legal explícita desde el año 2001.
“Estamos convencidos de la necesidad y urgencia de proteger integralmente nuestra área natural”, señala el pronunciamiento.
Si bien la preocupación no es nueva, en los últimos meses ha cobrado mayor fuerza debido a una serie de acciones legales, reformas normativas y campañas mediáticas de desinformación que buscan influir en la opinión pública y desacreditar los esfuerzos de defensa de la reserva por parte de los pescadores artesanales y organizaciones aliadas. ¿Cuál es el contexto detrás de esta disputa? En Inforegión lo exploramos.
Intentos reiterados del gremio industrial
Desde enero de 2024, la SNP ha desplegado diversas estrategias legales para desmantelar la prohibición vigente que impide a la flota industrial operar dentro de las áreas marinas protegidas como la Reserva Nacional Paracas. Ese mes, el gremio interpuso una demanda contra el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) para anular la directiva que sustenta la restricción. Aunque la demanda fue desestimada en junio por el Poder Judicial, fue inmediatamente apelada.
Pero la presión no cesó. La SNP interpuso otra acción, esta vez ante el Indecopi, argumentando que la prohibición constituía una “barrera burocrática”. Sin embargo, este proceso fue suspendido en septiembre del mismo año.

Recordemos que las 217 594 hectáreas de mar que comprende la Reserva Nacional de Paracas están protegidas desde 2001 por el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el cual prohíbe expresamente actividades extractivas industriales. A pesar de esta claridad normativa, la SNP sostiene públicamente que la pesca industrial “es casi normal en el área desde hace 50 años”, como parte de una campaña de medios que el Comité de Gestión ha calificado de engañosa.
Narrativas que buscan confundir
El Comité de Gestión denuncia que esta campaña de desinformación impulsada por el gremio pesquero industrial ha sido difundida a través de medios de comunicación y redes sociales. Según advierten, la SNP sostiene de forma errónea que solo las primeras cinco millas del mar deberían estar protegidas, cuando en realidad olvida aclarar que los límites legales de la reserva se extienden mucho más allá, hasta la milla 20 en uno de sus extremos.
«Denunciamos públicamente esta narrativa que solo busca desacreditar y deslegitimar a quienes hablamos en base a ley”, enfatizaron.
Asimismo, solicitaron a las autoridades locales, a los medios de comunicación y a la ciudadanía que se pronuncien en defensa de esta área natural protegida y de su ecosistema. En ese escenario, recordaron que la Reserva Nacional de Paracas es un territorio milenario que pertenece a todos los peruanos y que no puede, bajo ninguna circunstancia, estar expuesto a la presión que generaría la pesca industrial sobre su frágil equilibrio ambiental.
Advirtieron también que esta actividad pondría en grave riesgo un espacio que alberga una alta biodiversidad marina y que fue creado precisamente con el propósito de ser conservado. “Como conocedores de nuestro mar, tenemos muy claro que, si se permite que las grandes embarcaciones industriales pesquen dentro de la Reserva Nacional de Paracas, será nuestro fin”, concluyeron.
La amenaza se extiende: el caso Dorsal de Nasca
La presión del gremio industrial no se limita a Paracas. En marzo de este año, la Corte Superior llevó a cabo una audiencia para decidir si se permitirá la pesca industrial dentro de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, el área marina protegida más grande del país. Esto dado que el artículo 5.2 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM reconoció “derechos preexistentes” en dicha área. La organización Oceana cuestionó esta disposición mediante una demanda de acción popular, argumentando que contradice principios constitucionales y ambientales fundamentales.
Mientras se desarrollaba la audiencia, representantes del Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Paracas junto a organizaciones y colectivos juveniles como SOA Perú y Misión Océano y pescadores artesanales, realizaron un plantón frente a la sede de la Corte Superior de Justicia. Su presencia buscaba visibilizar que lo que ocurra en este caso podría sentar un precedente para otras áreas naturales protegidas del ámbito marino. En paralelo, la Sociedad Nacional de Pesquería solicitaba intervenir como tercero en este proceso judicial, y fue representada por el abogado Samuel Abad Yupanqui.

Tras este hecho, diversas columnas de opinión firmadas por cabezas de la SNP fueron publicadas en medios, con datos erróneos e imprecisos y promoviendo discursos confrontacionales. Así, la campaña mediática fue escalando hasta volverse abiertamente agresiva, al punto de derivar en amenazas de muerte.
«Lo que debería ser un debate técnico-legal y basado en la ciencia sobre la protección de nuestro ecosistema marino se ha desviado hacia una agresiva campaña de desinformación. Lamentablemente, esta campaña ha escalado hasta generar resultados por encima del límite, como que esta semana organizaciones delictivas han enviado amenazas de muerte contra nuestros colaboradores, basados en estas narrativas falsas«, sostuvo Oceana en un pronunciamiento.
Un nuevo decreto agrava el escenario
Este escenario se agrava con la reciente reforma pesquera impulsada por el Ministerio de la Producción (Produce) que debilita el marco sancionador. El 13 de abril se oficializó el Decreto Supremo N° 006-2025-PRODUCE, que modifica reglamentos que tenían más de dos décadas de vigencia. La norma fue duramente cuestionada por expertos, exfuncionarios y un grupo de 19 exministros y viceministros, quienes advirtieron que abre nuevas brechas para la impunidad, especialmente en zonas sensibles como la Reserva Nacional de Paracas.
¿Cómo? Antes, el Reglamento de Fiscalización consideraba una infracción pescar o permanecer con velocidad de faena pesquera (menos de dos nudos por más de una hora y sin rumbo fijo) en “áreas reservadas, prohibidas, restringidas o suspendidas”. Con el nuevo reglamento, esa protección se diluye.
Ahora solo se reconocen cuatro tipos de zonas: suspendidas, no permitidas, restringidas y prohibidas. Estas definiciones no consideran las restricciones impuestas por otros sectores, como el Minam , sino que están delimitadas por las «medidas de ordenamiento de Produce». Ninguna de ellas menciona expresamente a las áreas naturales protegidas por el Estado ni las que están bajo la gestión del Sernanp. Esto generaría un vacío legal que deja sin herramientas para sancionar a embarcaciones industriales que ingresen o pesquen dentro de estas áreas, incluso si están bajo protección especial.
«No se pueden priorizar intereses»
El Comité de Gestión de la Reserva ya había advertido esta situación antes de que la reforma fuera publicada. “Expresamos nuestro rechazo a cualquier intento de realizar pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas sin regulación. Nos mantenemos atentos, no se pueden priorizar intereses”, declaró en ese entonces José Hernández, pescador artesanal y miembro del Comité, en conversación con Inforegión.
¿Cuál es la relación con la SNP? Esta reforma normativa se dio en un contexto judicial sensible. Entre 2020 y 2021, 11 empresas pesqueras, ocho de ellas afiliadas a la Sociedad Nacional de Pesquería, fueron sancionadas en primera instancia por actividades ilegales en la Reserva Nacional de Paracas. Tras evaluar las 99 apelaciones presentadas por las empresas, el Consejo de Apelación de Sanciones (CONAS) del Produce ratificó más de la mitad de las multas, que en conjunto superan los 12 millones de soles (más de 3 millones de dólares).
Con la entrada en vigencia del nuevo reglamento, no hay certeza de si estas empresas podrían acogerse a lo que se conoce como “retroactividad benigna”, que permite aplicar una norma posterior si resulta más favorable al sancionado. Y en este caso, las definiciones actuales de zonas prohibidas o no permitidas no incluyen a Paracas, lo que podría invalidar el fundamento legal de las sanciones.
Conoce más sobre esta reforma legal aquí.