sábado 26, abril 2025

Reserva Dorsal de Nasca: Poder Judicial decidirá si pesca industrial continúa en área natural protegida

Este 20 de marzo, la Corte Superior evaluará si el decreto que permite la pesca industrial en la reserva vulnera la legislación ambiental. El fallo podría impactar otras áreas protegidas.

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En dos días, la Corte Superior del Poder Judicial tomará una decisión que podría cambiar el destino de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca y, con ella, el de todas las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del país. Este 20 de marzo, los jueces determinarán si el Estado peruano actuó dentro de la ley al permitir la pesca industrial en esta reserva marina o si, por el contrario, vulneró principios constitucionales y ambientales al aprobar el Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM.

La demanda fue presentada por Oceana, una organización dedicada a la protección y restauración de los océanos, que junto a un equipo de abogados ha llevado al gobierno a los tribunales para frenar la extracción de recursos en la reserva. Pero el impacto de esta decisión no solo compromete a la Dorsal de Nasca. El fallo también podría sentar un precedente que abra la puerta a la explotación de otras reservas marinas, como la reconocida Reserva Nacional de Paracas, o, por el contrario, refuerce su protección. ¿De qué trata la demanda y qué está en disputa? Aquí te lo explicamos.

Un decreto que amenaza la conservación marina

Retrocedamos cuatro años atrás, a junio de 2021, cuando se oficializó la creación de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM. Esta noticia generó reacciones encontradas. Por un lado, fue celebrada como un paso importante en la conservación del mar peruano y; por otro, algunas organizaciones ambientales cuestionaron que en esta nueva área protegida se reconocieran derechos preexistentes y se permitiera la pesca industrial dentro de la zona de aprovechamiento directo de la reserva. ¿Cómo? Vamos por partes.

Si revisamos el Decreto Supremo en cuestión, en el artículo 5.2 se señala textualmente que «se reconoce y respeta el ejercicio y continuidad de las actividades extractivas de aquellos armadores pesqueros con derechos adquiridos o títulos habilitantes vigentes al establecimiento de la Reserva Nacional de Dorsal de Nasca». En otras palabras, la pesca industrial quedó permitida por los «derechos preexistentes».

Un mes antes de la creación oficial de la reserva, más de 20 organizaciones suscribieron un pronunciamiento expresando su preocupación por el desarrollo de la pesca industrial en el área natural protegida y solicitaron su revisión. Entre las organizaciones firmantes se encuentran la Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (Apeco), Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Naturaleza y Cultura Internacional (NCI), Pro Delphinus y Wildlife Conservation Society (WCS Perú), entre otras.

Teniendo en cuenta estos antecedentes, se presentó una demanda de Acción Popular, un recurso legal que impugna normas reglamentarias cuando estas contradicen una ley o la Constitución. Este mecanismo permite a cualquier ciudadano o entidad defender intereses colectivos, como el derecho a un ambiente sano y equilibrado. En este caso, la demanda busca impedir la presencia de la pesca industrial en áreas marinas protegidas. ¿Cuáles son los argumentos y por qué esta actividad representa una amenaza?

La Reserva Nacional Dorsal de Nasca es la área protegida marina del Perú más grande del país, con más de 62 000 km². (Foto: Eduardo Sorensen)

Argumentos clave de la demanda:

  1. Inconstitucionalidad e ilegalidad: El artículo 5.2 del Decreto Supremo vulnera el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en la Constitución (Artículo 2, inciso 22), así como el mandato constitucional de promover la conservación de las áreas naturales protegidas (Artículo 68). Además, contradice la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834), que prohíbe actividades que pongan en riesgo la biodiversidad en estas zonas.
  2. Vulneración de acuerdos internacionales: Perú es firmante del Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, el cual establece que los países adheridos deben prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos adversos sobre las especies, ecosistemas o procesos biológicos en las áreas protegidas. Permitir la pesca industrial en la Dorsal de Nasca contradice directamente estos compromisos. Además, este protocolo tiene rango constitucional, ya que está vinculado al derecho humano a un ambiente sano.
  3. Impacto ecológico: Permitir la pesca industrial en la Dorsal de Nasca pone en riesgo la biodiversidad marina. La captura accidental de especies vulnerables, el impacto en la cadena alimenticia y la contaminación por los desechos de las embarcaciones afectan el equilibrio del ecosistema.

De mantenerse este decreto, se sentaría un precedente peligroso: si se permite la pesca industrial en la Dorsal de Nasca, otras áreas protegidas, como la Reserva Nacional de Paracas, podrían correr la misma suerte. Y no es una advertencia exagerada. En 2024, fuimos testigos de los intentos de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) por revertir la prohibición de la pesca industrial en Paracas. La disputa se prolongó hasta que el Poder Judicial finalmente rechazó la demanda.

¿Derechos adquiridos o interpretación errónea?

Uno de los principales argumentos del Estado para justificar la pesca industrial en la Dorsal de Nasca es el supuesto respeto a “derechos adquiridos” por los armadores pesqueros que operaban en la zona antes de la creación de la reserva. Sin embargo, Oceana sostiene que esta interpretación es incorrecta. ¿Por qué?

Uno de los principales argumentos del Estado para justificar la pesca industrial en la Dorsal de Nasca es el supuesto respeto a “derechos adquiridos” por los armadores pesqueros que operaban en la zona antes de la creación de la reserva. (Foto: Produce)

Un permiso de pesca no constituye un derecho real sobre un área marina específica. Más bien es una autorización temporal, sujeta a cambios normativos. Estas licencias pueden ser modificadas o restringidas por decisiones de manejo pesquero o conservación de ecosistemas, como la implementación de cuotas de captura, vedas, cierres de zonas o la creación de áreas reservadas donde ciertas actividades están prohibidas, como ocurre con las cinco millas marinas. Estas medidas pueden cambiar con el tiempo sin que ello implique una vulneración de los derechos de las empresas pesqueras.

De aceptarse la interpretación del Estado, se generaría un obstáculo para la gestión ambiental del país, pues implicaría que ninguna reserva marina podría prohibir la pesca industrial si esta actividad ya se realizaba en la zona antes de su protección.

El Gobierno basó su posición en el artículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP). Sin embargo, este artículo solo protege los derechos reales adquiridos que se superpongan al área protegida, lo que no aplica en este caso. Los permisos de pesca no otorgan propiedad ni un derecho permanente sobre una zona marina específica. Solo permiten a las embarcaciones pescar dentro del mar peruano, sin garantizar acceso a un área determinada.

El peligro de la pesca industrial en la Dorsal de Nasca

La Reserva Nacional Dorsal de Nasca es la área protegida marina del Perú más grande del país, con más de 62 000 km². Se ubica a 105 km de la costa de Ica y llega hasta las 200 millas del dominio marítimo. Alberga 12 especies de importancia comercial, como pota, perico y atún aleta amarilla, y es una zona de tránsito para especies migratorias como el albatros de Salvin y la tortuga cabezona.
La pesca industrial en esta zona representa una grave amenaza debido a:

  • Captura incidental: Muchas especies quedan atrapadas en redes diseñadas para otros peces. Por ejemplo, tiburones, tortugas y delfines pueden quedar enredados sin ser el objetivo de la pesca.
  • Alteración de la cadena trófica: La pesca excesiva de anchoveta, base de la alimentación de muchas especies marinas, reduce la disponibilidad de alimento para otras especies, alterando el equilibrio ecológico.
  • Contaminación: El paso constante de embarcaciones deja residuos, derrames de combustible y redes abandonadas, provocando el fenómeno de “pesca fantasma”, donde animales quedan atrapados en mallas flotantes sin posibilidad de escapar.

Una decisión que marcará el futuro de las ANP

«Con esta Acción Popular (…) respaldada por otras organizaciones, grupos de especialistas medioambientales y legales, pescadores artesanales, SOA, Fridays For Future, Red PAS, MOCICC y colectivos como Protejamos Paracas, buscamos que el Poder Judicial corrija este error, que ha servido de precedente para que la flota industrial ahora busque pescar también en Paracas, restablezca la legalidad y garantice la conservación de este importante patrimonio natural para esta y futuras generaciones», advierte la organización.

Como señalamos al inicio, el fallo que emita el Poder Judicial en esta audiencia no solo definirá el destino de la Dorsal de Nasca, sino que sentará un precedente para todas las ANP del país. Si se mantiene la autorización para la pesca industrial en la reserva, se abriría la puerta para que otras zonas protegidas, como la Reserva Nacional de Paracas, sean igualmente explotadas.

La demanda busca revertir esta situación y garantizar la integridad del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sinanpe). El 20 de marzo será un día clave para el futuro del mar peruano. La decisión de la Corte Superior definirá si el Estado corrige su postura o si persiste en un discurso de conservación que no se refleja en sus acciones.

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