El 10 de febrero de 2025, la usuaria de X @jackymc100 publicó un tuit en el que afirmaba que los extranjeros con residencia continua de dos años en Perú “están facultados para elegir y ser elegidos». Para respaldar su afirmación, citó el artículo 7 de la Ley N° 26864 y adjuntó una captura de pantalla con el texto legal. Hasta el cierre de esta nota, su publicación ha alcanzado aproximadamente 38,4 mil visualizaciones, más de 600 «me gusta» y 200 compartidos.
Sin embargo, esta afirmación es engañosa. Si bien el artículo 7 de la Ley N° 26864, publicada el 14 de octubre de 1997, efectivamente menciona que los extranjeros con más de dos años de residencia continua pueden participar en elecciones, la usuaria omitió un detalle clave: esta norma se refiere exclusivamente a elecciones municipales. Es decir, los extranjeros pueden postularse como alcaldes o regidores, pero no para otros cargos de elección popular.
Al revisar la normativa, constatamos que la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece en su artículo 6 que para ser elegido alcalde o regidor se debe ser ciudadano en ejercicio. Por su parte, el artículo 7 señala que los extranjeros mayores de 18 años, con más de dos años de residencia continua en el país, pueden votar y postularse en elecciones municipales, siempre que estén inscritos en el registro correspondiente y cuenten con su carné de extranjería. No obstante, esto no les otorga el derecho a postularse a la Presidencia, el Congreso u otros cargos de elección nacional.
Para confirmar esto, revisamos la Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 26859, publicada el 1 de octubre de 1997. Esta norma establece que, para ser elegido presidente de la República, se requiere ser peruano de nacimiento, tener más de 35 años y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), en concordancia con el artículo 110 de la Constitución Política del Perú. Lo mismo ocurre con los requisitos para ser congresista, detallados en el artículo 112 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 90 de la Constitución, donde también se exige ser peruano de nacimiento.
Cabe destacar que esta restricción también se aplica para la nueva estructura del Congreso. Con la reciente reforma constitucional establecida en la Ley N.º 31988, publicada el 20 de marzo de 2024, se restableció la bicameralidad en el Congreso, creando una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados. En este caso, los requisitos para ambos cargos también incluyen la exigencia de ser peruano de nacimiento.
Participación de extranjeros en las últimas elecciones municipales
Como mencionamos anteriormente, los extranjeros mayores de 18 años que residan en el país por más de dos años continuos antes de una elección municipal pueden votar y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera. Para ello, deben estar debidamente inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y cumplir los requisitos.
En las últimas elecciones municipales del 2 de octubre, el padrón electoral incluyó a 24 759 909 electores hábiles, según la Resolución Nº 0137-2022-JNE del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), publicada el 6 de marzo de ese año. De ellos, solo 153 eran ciudadanos extranjeros inscritos en este padrón elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y aprobado por el JNE.
Esta cifra representa un aumento en comparación con las penúltimas elecciones municipales del 7 de octubre de 2018, donde según el Reniec solo 26 extranjeros estuvieron habilitados para votar. Estas cifras muestran que la participación de extranjeros en elecciones municipales sigue siendo mínima. Las próximas elecciones municipales están programadas para el 4 de octubre de 2026.

En conclusión, el tuit de @jackymc100 omite información clave, ya que la Ley N° 26864 solo se aplica a elecciones municipales. Aunque los extranjeros con más de dos años de residencia pueden votar y postularse como alcaldes o regidores, no pueden ser elegidos para la Presidencia y el Congreso. Por lo tanto, la afirmación es engañosa.