Luego de que el Congreso de la República aprobara por insistencia, la ley que regula el régimen laboral de los guardaparques. El 23 de marzo del 2024, se publicó en el diario El Peruano la Ley nº 31991, Ley del Cuerpo de Guardaparques del Perú. Beneficiando a más de 700 hombres y mujeres, que se dedican a la protección de la diversidad biológica y cultural de las 76 áreas naturales protegidas (ANP) del Perú.
La ley establece la creación y el régimen laboral de los guardaparques. Busca proteger sus derechos, como actores estratégicos en la gestión de las ANP, administradas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
Sobre sus derechos con la nueva ley
En aspectos generales, los guardaparques serán retribuidos, compensados y beneficiados de acuerdo al tiempo de servicio y desempeño que tengan. Su régimen laboral y beneficios estarán basados en un contrato indeterminado, así como a la estabilidad laboral, una vez esté superado su periodo de prueba.
Con la nueva ley, se reconocerán las jornadas atípicas, acumulativas e intermitentes de los guardaparques, debido a que su labor responde a incidentes fortuitos. Asimismo, el desplazamiento desde su domicilio al puesto de control de la área natural protegida y viceversa formarán parte de la jornada laboral.
Los guardaparques también accederán a un seguro médico de salud privado, otorgado por una entidad prestadora de salud (EPS). Deberán recibir un seguro complementario de riesgo por accidentes de trabajo. A su vez, un seguro de vida.
Ante situaciones de riesgo
Además, la ley menciona que el Sernanp, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), activarán el mecanismo intersectorial para la protección de las personas defensoras de derechos humanos, ante situaciones de riesgo que atenten contra la vida o integridad de un guardaparque.
Remuneraciones, compensaciones y beneficios
La reciente ley suscribe que los guardaparques que laboren en zonas rurales alejadas y de condiciones agrestes, se les asignará un porcentaje adicional a su remuneración vital. En el caso de la costa, recibirán un 10% adicional, en la sierra, un 15% y en la selva un 20%.
Por otro lado, les corresponderá dos gratificaciones al año, en los meses de julio y diciembre, equivalente a la remuneración neta mensual. También accederán a una compensación por tiempo de servicio. Adicionalmente, se considerará una asignación del 35 % de la remuneración neta mensual si el guardaparque es asignado a áreas de alto riesgo o cuando el servicio sea ejecutado en una zona de frontera.
El reto de su promulgación
Sin bien, esta ley dignifica la labor que han desempeñado los guardaparques, desde la existencia de las áreas naturales protegidas en 1961, con la creación del Parque Nacional de Cutervo; el tiempo para promulgarla tomó varios años.
La incidencia para promover una ley que proteja la labor del guardaparque, surge en el 2006 y es acogida por el ex congresista Horacio Zevallos Patrón. El proyecto de ley 2854/2017-CR, que promovía la carrera del guardaparque, fue presentado el 14 de mayo de 2018, pero fue archivado
Finalmente el 14 diciembre del 2023, la iniciativa legislativa sustentada bajo los proyectos de ley 5755/2023-CR y 6275/2023-CR fueron aprobados en la sesión plenaria. Sin embargo fueron observadas por el Poder Ejecutivo el 25 de enero del 2024. Pese a ello, el 14 de marzo del 2024, la ley fue aprobada por unanimidad.