Este 20 de marzo, la Corte Superior del Poder Judicial llevó a cabo una audiencia que determinará si la pesca industrial (o pesca a gran escala) podrá seguir operando en la zona de aprovechamiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, el área marina protegida más grande del Perú.
El debate giró en torno al artículo 5.2 del Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM, que creó la reserva en junio de 2021 y reconoció “derechos preexistentes” que permiten actividades extractivas a gran escala. Esta disposición generó preocupación en más de 20 organizaciones, que en su momento se pronunciaron en contra de permitir la pesca industrial en un área natural protegida.
Frente a esto, la organización Oceana, dedicada a la defensa de los océanos, presentó una demanda de Acción Popular para anular dicha disposición, argumentando que contradice principios constitucionales y ambientales fundamentales. El caso ha generado gran expectativa, pues su resolución podría sentar un precedente para la protección de otras áreas marinas del país. Si se mantiene, podría servir como argumento en futuras disputas legales sobre la explotación de espacios marinos protegidos.
La audiencia contó con la participación de tres representantes legales. Luciano López Flores, en representación de Oceana (demandante), y Luis Huerta, por parte del Ministerio del Ambiente (demandado). Además, la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), el mismo gremio que en 2024 intentó habilitar la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas, solicitó intervenir en el proceso y estuvo representada por el abogado Samuel Abad Yupanqui.

«No se puede proteger y depredar al mismo tiempo»
El abogado Luciano López, representante de Oceana, centró su argumentación en la incompatibilidad entre la conservación marina y la pesca industrial. “La Dorsal de Nasca es un área natural protegida, declarada reserva nacional para preservar sus ecosistemas marinos (…) Sin embargo, el artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2021-MINAM permite su destrucción, y eso es lo que estamos llevando a la justicia constitucional”, afirmó.
López identificó tres niveles de vulneraciones en el mencionado artículo: convencionales, constitucionales y legales. En el ámbito internacional, señaló que contraviene el Protocolo para la Conservación y Administración de Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, que obliga a los Estados a prohibir cualquier actividad que cause efectos adversos sobre especies, ecosistemas o procesos biológicos protegidos. Además, recordó que esta prohibición está reconocida tanto en tratados internacionales como en la Ley General del Ambiente y el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
También aclaró que la demanda no cuestiona la pesca artesanal ni de menor escala, en respuesta a la afirmación del abogado de la SNP que señaló que también se busca restringir estas actividades. Para cerrar su intervención, López enfatizó que la Constitución no reconoce un derecho a la pesca en referencia a los «derechos preexistentes».
Explicó que los derechos o títulos habilitantes se refieren únicamente a la propiedad y otros derechos reales. Según la Ley de Áreas Naturales Protegidas (artículos 4 y 5), el ejercicio de la propiedad debe estar alineado con los objetivos de conservación. Además, el artículo 22 inciso F establece que el aprovechamiento de recursos en reservas nacionales solo puede autorizarse si es compatible con su zonificación y gestión. Este marco legal, concluyó, protege los ecosistemas marinos y restringe actividades que los pongan en riesgo.
La posición de la SNP: «Esta actividad no causa efectos adversos»
Por su parte, el abogado Samuel Abad, representante de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) y tercero interviniente en el proceso, sostuvo que la demanda carece de sustento constitucional o legal. Al referirse al Protocolo para la Conservación, afirmó: “El protocolo menciona que se prohíbe cualquier actividad que pueda causar efectos adversos y esta actividad no causa efectos adversos, en consecuencia el protocolo no lo impide”.
Asimismo citó el artículo 21 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que contempla áreas de uso directo que permiten el aprovechamiento o extracción de recursos. Abad también destacó que existen informes técnicos del Sernanp que respaldan la posibilidad de realizar pesca sostenible en la zona. «Hay un informe técnico del Sernanp (…) que llega a la conclusión de que pueden coexistir actividades económicas y productivas que cumplan con la normatividad», señaló, agregando que estas actividades «no representan una alta perturbación».
La defensa del Estado: «El objetivo es proteger los montes submarinos»
El abogado Luis Huerta, procurador público del Ministerio del Ambiente, centró su defensa en explicar la naturaleza geográfica de la Dorsal de Nasca y cómo el decreto establece diferentes niveles de protección según la profundidad marina.
El procurador destacó que el artículo 5.1 del decreto, no impugnado en la demanda, establece una zonificación que permite actividades extractivas solo en la capa superior del mar (de 0 a 1000 metros de profundidad), mientras que establece una protección estricta para la zona entre los 1000 y 4000 metros, donde se encuentran los montes submarinos que se busca conservar.

“La Constitución señaló en su artículo 68, que es obligación del Estado conservar las áreas naturales protegidas, pero también en artículo 67 señala que es obligación del Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales», resaltó. Añadió que «por eso, el artículo 3 del decreto supremo, que no ha sido impugnado por la parte del demandante, señala claramente que se habilita en la Reserva Nacional de Nasca la explotación de recursos naturales siempre y cuando esta explotación se vive a cabo en armonía con los objetivos y fines de su creación”.
¿Un precedente para la protección marina en el Perú?
La resolución de este caso, que se espera en los próximos días, podría sentar un precedente para la gestión de las áreas marinas protegidas en el Perú. En un informe anterior, explicamos los riesgos de que continúe la pesca a gran escala en la Dorsal de Nasca, desde la captura incidental de especies no objetivo y la sobreexplotación de la anchoveta, hasta la contaminación por residuos, derrames y redes abandonadas, que contribuyen a la «pesca fantasma».
Mientras se desarrollaba la audiencia, organizaciones y colectivos juveniles como SOA Perú y Misión Océano, junto a pescadores artesanales, realizaron esta mañana un plantón frente a la sede de la Corte Superior de Justicia. La protesta exigió el fin de la pesca industrial en la Reserva Dorsal de Nasca y la protección de este y otros ecosistemas marinos.

Más allá del ámbito nacional, el caso también pone a prueba el compromiso del Perú con la conservación marina. La decisión judicial podría establecer criterios importantes sobre cómo interpretar estos compromisos y otros principios en la legislación peruana.
En última instancia, lo que está en juego es el equilibrio entre la protección de ecosistemas marinos únicos y el desarrollo de actividades económicas. Ahora, los jueces deberán decidir si el artículo cuestionado del Decreto Supremo N° 008-2021-MINAM se ajusta a la Constitución, las leyes peruanas y los compromisos internacionales en materia ambiental, una decisión que definirá el futuro de la Dorsal de Nasca y su biodiversidad.