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viernes 11, octubre 2024

Poder Judicial rechaza demanda de gremio pesquero para realizar pesca industrial en Reserva de Paracas

La demanda de la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) fue rechazada, reafirmando la prohibición de pesca industrial en esta área protegida. La directora de Políticas de Oceana en Perú y un miembro del Comité de Gestión de la Reserva comparten sus opiniones.

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En un fallo trascendental para la conservación ambiental, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima rechazó la demanda interpuesta por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), que pretendía revertir la prohibición de la pesca industrial en la Reserva Nacional de Paracas.

La SNP había interpuesto una acción popular en enero de este año con el objetivo de anular una directiva del Sernanp que prohibe la extracción de recursos hidrobiológicos a gran escala dentro de áreas naturales protegidas (ANP).

La SNP y su intento por realizar pesca industrial en una ANP

En una audiencia realizada el 23 de mayo, el gremio pesquero, representado por el abogado Samuel Abad Yupanqui, argumentó que el artículo 6.2 de la Directiva 006-2021 del Sernanp viola la ley y los principios constitucionales. Alegó que la Ley de ANP N° 26834 no prohíbe explícitamente la pesca a gran escala y que la directiva no fue debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Sin embargo, la defensa del Estado, liderada por el procurador constitucional Luis Alberto Huerta, sostuvo que la prohibición de la pesca industrial está vigente desde el reglamento de 2001. Huerta destacó que el verdadero objetivo de la SNP era eludir las sanciones administrativas que el Ministerio de Producción ya había iniciado contra empresas que operaban ilegalmente en la reserva.

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Según la resolución judicial la directiva cuestionada por la SNP no hacía más que reiterar una prohibición ya vigente. (Foto: Walter Wust)

«Este es un fallo histórico. La decisión de la Sala confirma la legalidad de la prohibición de pesca industrial dentro de áreas naturales protegidas, y su vigencia desde el año 2001. Además reafirma la facultad del Estado peruano de restringir ciertas actividades dentro de esas áreas a fin de cumplir con sus objetivos de conservación», destacó Carmen Heck, directora de Políticas de Oceana en Perú, en entrevista con Inforegión.

La especialista también resaltó que esta sentencia ha prevenido los impactos que habrían afectado a la biodiversidad marina. Así como a los beneficios económicos derivados del turismo y la pesca artesanal. «Además este fallo fortalece a todo el sistema de ANP frente a ingresos ilícitos de embarcaciones industriales peruanas y extranjeras», subrayó Heck.

Fallo judicial a favor de la conservación marina

Mediante la Resolución Nº15, la Segunda Sala Constitucional determinó que dicha prohibición no infringe la ley mencionada ni la Constitución. Señaló que la propia Ley N°26834 establece que la extracción de recursos en las ANP es prioritaria para las poblaciones locales, sin hacer alusión a una extracción a mayor escala.

Además, el D.S. N°038-2001-AG, ya prohibía expresamente desde el 2001 «la extracción de mayor escala de recursos hidrobiológicos dentro de las ANP, cualquiera sea su nivel». Por lo tanto, la directiva cuestionada por la SNP no hacía más que reiterar una prohibición ya vigente.

La sentencia desestimó también otros cuestionamientos del gremio pesquero. Estos se referían a que ciertos artículos de la Ley de ANP sobre zonificación y aprovechamiento supuestamente habilitaban esta actividad. 

La resolución de la Segunda Sala Constitucional fue emitida por un panel de jueces compuesto por Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca, y David Suárez Burgos. En conjunto reafirmaron la validez de la directiva del Sernanp y consolidaron un precedente importante para la protección de las áreas naturales del país. Inforegión accedió a la resolución, revísala aquí.

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Fallo que declaró infundada la demanda de acción popular presentada por la SNP en enero de este año. (Foto: Poder Judicial)

Posible apelación de la SNP

La Sociedad Nacional de Pesquería tiene la opción de presentar un recurso de apelación contra la sentencia emitida. Para ello, dispone de un plazo de 5 días a partir de la notificación. “Esperamos que la SNP no apele, y si lo hace, confiamos en que se ratificará esta decisión frente a una pretensión que consideramos vergonzosa y aberrante», expresó José Hernández, miembro del Comité de Gestión de la Reserva Nacional de Paracas, en entrevista con este medio.

Por su parte, la directora de Políticas de Oceana en Perú, señaló a Inforegión que la SNP puede decidir apelar. «Pero la vigencia de la prohibición no se vería afectada mientras dure ese proceso». En caso de apelación, la Corte Suprema será la encargada de resolver este caso en segunda instancia. La decisión de esta será definitiva e inapelable.

Esta decisión judicial refuerza el marco legal de conservación ambiental y subraya la importancia de preservar los ecosistemas sobre los intereses económicos. Asimismo, reafirma el compromiso del Estado peruano con la protección del medio ambiente, asegurando la preservación de la Reserva Nacional de Paracas como refugio para especies marinas y patrimonio natural para las generaciones futuras.

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