jueves 04, diciembre 2025

Corte IDH reconoce el derecho humano a un clima sano y ordena tomar medidas urgentes frente a la crisis climática

El fallo sienta un precedente para que los países y las empresas rindan cuentas sobre la contaminación y la protección de la naturaleza.

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En una decisión que marca un antes y un después para la justicia ambiental, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha emitido un histórico fallo que vincula la crisis climática con la responsabilidad directa de los Estados. La Opinión Consultiva OC-32/25, solicitada por Chile y Colombia, no es un dictamen aislado; es la culminación de un proceso participativo sin precedentes en la historia del tribunal y de una sólida jurisprudencia que ha construido progresivamente para proteger a las personas y al planeta.

Para este fallo, la Corte recibió más de 260 observaciones escritas de más de 600 actores globales y escuchó a más de 180 delegaciones en audiencias públicas, un nivel de participación que demuestra la urgencia y relevancia del tema. El tribunal concluyó, basándose en la mejor ciencia disponible, que la situación actual es una emergencia climática producida de manera desigual por las actividades humanas, lo que exige acciones urgentes y articuladas bajo una perspectiva de derechos humanos y resiliencia.

Nuevos principios legales: Derechos de la naturaleza y obligaciones concretas

El fallo de la Corte IDH es de una trascendencia monumental al reconocer por primera vez el derecho humano a un clima sano, derivado directamente del derecho a un ambiente sano. Este dictamen no sólo establece principios, sino que impone obligaciones claras a los Estados. Entre sus puntos más importantes, se destacan:

  • La Naturaleza como sujeto de derechos: La Corte ha dado un paso fundamental al reconocer a la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, elevando su protección a un nivel superior.
El fallo eleva la prohibición de daños ambientales masivos e irreversibles a norma imperativa del derecho internacional (jus cogens). (Foto: SPDA)
  • Prohibición de daños irreversibles: El fallo eleva la prohibición de causar daños masivos e irreversibles al ambiente a la categoría de jus cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional que no admite acuerdo en contrario.
  • Responsabilidades diferenciadas: El tribunal determinó que los Estados deben cooperar de buena fe, teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

Además, el tribunal ha establecido un conjunto de obligaciones concretas para los Estados, con un enfoque directo en la industria de los combustibles fósiles y la actividad extractiva.

Obligaciones para los Estados

  • Eliminación progresiva de combustibles fósiles: Se insta a los Estados a implementar planes para eliminar gradualmente la quema de carbón, petróleo y gas natural, asegurando una transición justa.
  • Cese a nuevas inversiones: Se señala la necesidad de evitar nuevas inversiones en proyectos de combustibles fósiles y de eliminar progresivamente los subsidios existentes para esta industria.
  • Responsabilidad de las empresas: Se subraya que los Estados tienen la obligación de regular y supervisar las actividades corporativas, especialmente de aquellas que más contribuyen al cambio climático, para garantizar que asuman sus responsabilidades.
  • Protección de grupos vulnerables: El fallo resalta la necesidad de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática, con un enfoque particular en grupos en situaciones de especial vulnerabilidad.
  • Deber de proteger a defensores ambientales: La Corte ha establecido el deber especial de los Estados de proteger a las personas defensoras del ambiente.
El fallo exige medidas diferenciadas para asegurar la igualdad real ante la crisis climática, con foco en los grupos más vulnerables. (Foto: Difusión)

La base de una jurisprudencia consolidada

El dictamen de la Opinión Consultiva OC-32/25 no es un hecho aislado, sino que se basa en un robusto marco legal que la Corte ha construido a lo largo de los años. Los siguientes fallos y opiniones han sentado las bases de este histórico precedente:

  • Opinión Consultiva OC-23/17 (2017): Este fallo fue un hito fundamental al reconocer el derecho a un ambiente sano como autónomo e interdependiente con derechos fundamentales como la vida, la salud y la alimentación. Además, estableció la obligación de prevención, cooperación transfronteriza y la adopción del principio de precaución.
  • Jurisprudencia sobre Pueblos Indígenas y Extractivismo: En casos como el del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (2012) y el de Lhaka Honhat vs. Argentina (2020), la Corte ha protegido consistentemente los derechos de los pueblos indígenas frente a proyectos extractivos que amenazan sus territorios. Estos fallos han reafirmado la prevalencia de los derechos a la propiedad comunal y la consulta previa, libre e informada por encima de los intereses económicos.
  • Caso Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023): Aunque no se centró en la industria fósil, esta sentencia fue crucial. La Corte condenó al Estado peruano por la contaminación de un complejo metalúrgico, reafirmando la responsabilidad estatal de prevenir la polución que afecta la salud de sus ciudadanos. El fallo vinculó la contaminación a la violación de derechos como la vida y la salud, enfatizando la obligación de los Estados de regular y supervisar las actividades industriales.

La jurisprudencia de la Corte IDH demuestra una tendencia clara y progresiva: priorizar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente, establecer un marco de responsabilidad estatal y fortalecer la voz y el acceso a la justicia de las comunidades. La Opinión Consultiva OC-32/25 dota de herramientas legales a los Estados, a la sociedad civil y a las comunidades para exigir acciones concretas, consolidando a la Corte como un referente fundamental para la defensa del planeta.

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