LIMA. En una sesión conjunta, las comisiones de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología y de Trabajo, del Congreso de la República, aprobó este martes 21 de noviembre el Proyecto de Ley que Regula el Régimen Laboral de Guardaparques en Perú (05755/2023-CR). Esta iniciativa establece la creación y régimen laboral del Cuerpo de Guardaparques, con el objetivo de proteger sus derechos y regular los aspectos referidos a sus funciones y cualidades distintivas de su labor.
Según el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), organismo adscrito al Ministerio del Ambiente (Minam) esta decisión «marca un importante avance en el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú (Sinanpe) y la defensa de los derechos de los hombres y mujeres que protegen el patrimonio natural del Perú«.
De este modo, se reconoce y profesionaliza la ardua labor que día a día cumplen los y las guardaparques como actores claves en la protección de las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de las comunidades asociadas a estos espacios de naturaleza.
La norma considera derechos laborales y aspectos remunerativos
En ese sentido, la norma se instaura bajo los principios de interés general, mérito, fortalecimiento de capacidades, igualdad de oportunidades y no discriminación, primacía de la realidad y derecho laboral, seguridad y salud en el trabajo, pertinencia cultural, legalidad y especialidad normativa, así como probidad y ética.
Además, implica una mejora profesional y remunerativa en base a su desempeño y conocimientos y resalta la importancia de incorporar elementos de la diversidad cultural de los guardaparques que pertenecen a pueblos indígenas en base a sus costumbres y prácticas ancestrales. Asimismo, promueve la incorporación de personal con enfoque intercultural.
Reconocimiento al trabajo de las y los guardaparques
De igual manera, el proyecto de Ley hace efectiva la profesionalización del trabajo del guardaparque, entre los que destaca la compensación de tiempo de servicios, asignación por servicio en zona de frontera o zonas de difícil acceso o alto riesgo, el subsidio por sepelio y luto de fallecer en ejercicio de funciones.
Por la naturaleza de las funciones del guardaparque, la normativa también regula de manera expresa la realización de jornadas atípicas, acumulativas e intermitentes, comunes en el desempeño de este tipo de servidores. Este marco legal simboliza una reivindicación en su labor diaria en beneficio de la conservación, como actores claves en la protección de las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de las comunidades asociadas a estos espacios de naturaleza.