Las autoridades de Hong Kong frustraron un intento de contrabando de 492 tortugas chimpire, que fueron camufladas en un cargamento de 14,000 tortugas vivas de otras especies, provenientes de Perú. Este caso pone en evidencia las redes criminales que trafican con vida silvestre protegida.
Con un valor estimado en 3 millones de dólares, las tortugas chimpire fueron halladas durante una inspección del Departamento de Agricultura, Pesca y Conservación (AFCD por sus siglas en inglés) en el Aeropuerto Internacional de Hong Kong, el 11 de diciembre de 2023.
Acerca de la tortuga chimpire
La tortuga chimpire, científicamente conocida como podocnemis erythrocephala, está incluida en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Esta clasificación indica que, si bien no se encuentra en peligro crítico de extinción, su comercio debe ser estrictamente controlado para evitar su sobreexplotación.
De acuerdo con la CITES, el comercio internacional de especies del Apéndice II solo puede autorizarse mediante la concesión de un permiso de exportación o un certificado de reexportación. Dado que el lote de tortugas chimpire no contaba con la documentación requerida, AFCD procedió con su confiscación y la apertura de una investigación.
La tortuga chimpire es también conocida como «tortuga de cabeza roja del río Amazonas», «tortuga pelirroja», «chiripe», «chipiro» y «chimpiro». Es nativa del norte de Sudamérica con presencia en las cuencas del Río Negro y el Alto Orinoco.
Legislación peruana y pena por tráfico animal silvestre
El Perú se suscribió a la CITES en 1975, a través del Decreto Ley Nº 21080, y la ratificó en el mismo año. Este compromiso se estableció con el fin de proteger las especies en peligro dentro de su territorio. Sin embargo, casos como este evidencian la persistencia de redes de tráfico ilegal que amenazan la riqueza biológica de la Amazonía
De acuerdo con esta Convención, las sanciones por la comercialización de especies enlistadas en los Apéndices II y III pueden alcanzar hasta los 100,000 dólares por cada espécimen, sin superar el millón de dólares o el valor total de mercado de todas las especies incautadas al momento de su captura. Asimismo, la pena máxima de prisión es de seis años.
Sin embargo, en 2022, el Congreso de la República aprobó la modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal, ampliando la jurisdicción del tráfico de vida silvestre para incluirlo dentro de los delitos contemplados en la Ley de crimen organizado. Ello implica que, bajo la aplicación de la Ley anteriormente mencionada, se puede dar una condena de entre 11 a 20 años de prisión.