Conversamos con la congresista Ruth Luque sobre el estado actual de la Ley 31155 contra el acoso político que afecta a mujeres y las mejoras que se han planteado desde el actual Congreso.
Luque, congresista representante de Cusco, comentó su proyecto de ley 1491, diseñado para mejorar la Ley aprobada en 2021 pero que no es efectiva en la actualidad.
¿Cuán efectiva es la Ley 31155 y cuánto se ha avanzado desde la aprobación en 2021?
La Ley 31155 es relevante porque permite visibilizar de manera concreta que las mujeres son las principales víctimas de acoso político. Es una norma generada en el Congreso casi en plena pandemia y que mostró un conjunto de retos sobre un tema aún vigente.
Algunas personas creen que no es una norma necesaria y que las mujeres no son las principales víctimas de acoso político. En esa medida, se impidió que tuviera un debate fundamental de manera concreta, que genere procedimientos de sanciones, por ejemplo. La ley estableció que eso sea en el reglamento. Lamentablemente el Jurado Nacional de Elecciones no pudo emitir el reglamento. Muy tardíamente, el JNE dijo que no podía hacer el reglamento porque algunas cosas debían estar de manera expresa en la ley misma.
El JNE recién presentó su proyecto de Ley para el reglamento el año pasado. Esa demora ha impedido que haya una implementación real de esta Ley 31155, salvo que cuando se ha abierto un proceso o actuación que a veces se da desde el ministerio de la Mujer, pero la norma como tal no ha llegado a implementarse en su real envergadura.
En el proyecto del JNE se plantean algunas mejoras como que se registren los casos del indicador de “violencia política” para compartir esta data con el Ministerio de la Mujer. Además, agrega que cada partido o movimiento regional debe elaborar un estatuto de prevención y sanción del acoso político para lograr su inscripción y participar en comicios.
Por otro lado, entre los artículos que Ud. añade el proyecto están los artículos 11 y 12 a la Ley 31155 que definen la potestad sancionadora y la facultad de fiscalización de MIMP.
También, señala el vacío en la protección de las mujeres en la vida política para que se activen las medidas cuando se otorgan recién las credenciales, y no con el simple hecho de resultar electas.
Otra añadidura que hace es sobre la protección a mujeres participantes en política no necesariamente solo de partidos, por ejemplo, la inclusión de mujeres participantes de sindicatos, gremios, autoridades de comunidades campesinas, etc.
¿Qué otras mejoras planteadas desearía destacar?
Además el proyecto de ley 1491 que he presentado con otras parlamentarias, ya tiene dictamen de las comisiones de Mujer y de Constitución. Ambos dictámenes son públicos Y ya están en el orden del día desde el 4 de septiembre de 2023.
El proyecto inicial que presenté, se plantea la diferencia de sanciones leves, graves, muy graves. Además se establece una tabla desde multas hasta UIT.
Aparte se establecen medidas afirmativas. Es decir, que en los partidos y movimientos regionales que sí promueven acciones de lucha contra el acoso político, sean destacadas.
El dictamen de la comisión Mujer recoge en integridad el texto de la ley con algunas mejoras. Sin embargo, el dictamen de Constitución no. El debate en Constitución fue en la línea que cada partido regula sus propios procedimientos ante el acoso político y que no se requería que una ley detalle las sanciones, que eso sea parte de una definición del JNE.
Congresista Ruth Luque Ibarra. Foto: Difusión en redes sociales con fecha 18 de enero de 2024.
El último cambio al proyecto presentado por Ud. se realizó el 4 de septiembre de 2023. Según la página del Congreso data como orden del día, pero no informa sobre otra actualización del estado de la propuesta
¿Qué procedimientos faltan para que sean efectivas estas mejoras a la ley?
Hay una lógica que la prevención y sanción del acoso político de mujeres, el actor fundamental no es la mujer, sino que consideran que la ley debe ser general.
Otro debate que se ha deslizado es que no se necesita una mención expresa de las sanciones. Pareciera que esa es un poco la posición para eliminar las elecciones primarias.o relativizar las reformas electorales.
El proyecto está actualmente como “Orden del día”, lo que significa que este proyecto con sus dictámenes yacen en el pleno del Congreso.
¿Por qué no se aborda? Es por un tema de prioridad que puede definir la directiva del Congreso. El presidente del Congreso tiene la facultad de determinar qué dictamenes entran primero a debate y cuáles no. Es facultad de la mesa directiva, así lo establece el reglamento del congreso
Esperamos que en esta legislatura se priorice y se haga un debate serio. Por más que haya diferencias ideológicas, hay un número significativo de mujeres en el Congreso, resultado la ley de paridad y alternancia, a quienes involucra estas mejoras.
Inercia ante el acoso político: cuestión de voluntad política
Sorprende cómo el presidente del Congreso prioriza y firma proyectos que están en reconsideración [Ley Antiforestal] pero no los proyectos que involucran a sus propias colegas, como el caso Lizarzaburu que afectó a la congresista Juarez.
Es fundamental que se entienda que en una democracia para garantizar una participación real de todos los actores necesitamos que ciertas brechas se superen. Una de esas siguen siendo éstas expresiones de violencia que se profundizan hacia las mujeres. Tiene un efecto directo no solo sobre la vida de las mujeres, sino también en sus participaciones políticas y en su definición para continuar.
El acoso político tiene que ver con una manifestación de violencia física psicológica, ataques hacia la vida privada, etc. En la medida que garanticemos que las mujeres participen en democracia necesitamos que esta norma se fortalezca.
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