Skip to main content
24.7°C : Lima17.7°C : Arequipa23.3°C : Trujillo25.5°C : Chiclayo33.4°C : Piura19.7°C : Cusco30.2°C : Iquitos17.6°C : Juliaca16.6°C : Huancayo25.3°C : Tacna
Polí­tica

Es falso el dato de Rafael López Aliaga acerca de que anteriormente la ONPE quemaba las cédulas de votación

AmaLlulla verificó que la ONPE nunca tuvo como procedimiento la quema de cédulas de sufragio, como afirmó el candidato Rafael López Aliaga. La destrucción de votos siempre estuvo regulada por ley y se realizaba en mesa, mientras que las normas vigentes ahora amplían su custodia antes de su eliminación.

Durante una entrevista en un medio digital, Rafael López Aliaga, candidato presidencial por Renovación Popular, se refirió al procedimiento de conservación y destrucción de las cédulas de sufragio en el contexto de las elecciones generales de 2026. 

Expresamente, López Aliaga dijo lo siguiente: “Ahora se tienen que guardar las ánforas por un mes […] Hasta hace seis meses la ONPE podía quemar las cédulas de votación. Eso ya no va a ocurrir. Me permite tener derecho a revisión del ánfora y que el ánfora coincida con el acta”. 

Sin embargo, tras revisar la actualización de la Ley Orgánica de Elecciones y consultar con especialistas, AmaLlulla concluye que este dato es falso. La ONPE nunca ha tenido como procedimiento la quema de cédulas.

En principio, todos los procedimientos que se realizan en un proceso electoral están específicamente establecidos en las normas vigentes. Ninguna instancia puede realizar actividades no contempladas en esos instrumentos legales. 

Existen dos materiales claves elaborados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para el conteo de votos durante una elección: la cédula de sufragio y el acta electoral. 

La cédula de sufragio o cédula de votación es el documento en el que la ciudadanía expresa su voto en un evento electoral. 

En tanto, el acta electoral es el “documento donde se registran los hechos y actos que se producen en cada Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta su cierre”. 

El artículo 300 de la Ley Orgánica de Elecciones -vigente desde 1997 hasta su primera actualización, en enero de 2025- señalaba que “las cédulas escrutadas y no impugnadas son destruidas por el Presidente de la Mesa de Sufragio, después de concluido el escrutinio, bajo responsabilidad”.

Esta ley estuvo vigente durante las elecciones generales de 2021, proceso electoral en el que AmaLlulla desmintió una versión similar

En el mismo sentido, el Manual de instrucciones para miembros de mesa de la segunda elección presidencial de 2021, elaborado por la ONPE, precisa que luego de registrar los votos en actas electorales, se “destruyen las cédulas escrutadas y las que sobraron. Luego, entregan la caja de restos electorales, junto al resto del material electoral, el ánfora y las cabinas”. 

AmaLlulla se contactó con Susana Vital, gerenta de Información y Educación Electoral de la ONPE, quien confirmó que hasta la vigencia de la normativa anterior, las cédulas de votación se destruían finalizado el escrutinio y que, en ningún caso, se establecía que estas debían ser quemadas. 

“La destrucción de las cédulas se hacía de manera manual y en mesa por los miembros de mesa”, indicó Vital. 

Consultado para esta verificación, José Naupari, abogado especialista en derecho electoral y constitucional, confirmó lo anterior. 

“No es un tema de quemar, sino que en la misma mesa de sufragio terminabas el escrutinio, rompías las cédulas, metías todo en un paquete y eso se mandaba junto con el material electoral», detalló el especialista. 

“La ONPE no tenía ningún procedimiento para quemar las cédulas. Lo que sí decía antes la norma era que los votos se desechaban y lo único que quedaban de vestigios o prueba de lo que había sucedido en la mesa era el acta electoral. O sea, estaba autorizada la destrucción de los votos una vez que se acaba el conteo. No es que la ONPE las quemaba”, confirmó, en la misma línea, el especialista electoral Cristian Zacarías, abogado por la Universidad San Martín de Porres. 

En resumen, de acuerdo con las normas del proceso electoral anterior, actualizadas en enero del 2025, las cédulas de sufragio se desechaban hacia el final de la jornada electoral, pero en ningún caso se disponía un procedimiento de incineración. 

La información del conteo quedaba registrada en las actas electorales, que eran almacenadas de manera física en su archivo y publicadas como imágenes escaneadas en su sitio web. 

Ahora bien, en enero de 2025, la Ley 32243 modificó el artículo 300 de la Ley Orgánica de Elecciones y amplió el plazo para la destrucción de las cédulas de votación. 

“Concluido el escrutinio, las cédulas de sufragio no impugnadas son colocadas en un sobre lacrado y remitidas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia y conservación, bajo responsabilidad, por un plazo no menor de noventa días calendario de realizado el acto electoral”, señaló la nueva norma

Solo después de dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público, según se precisa en el mencionado artículo.

Posteriormente, el 11 de abril de 2025, la Ley 32299 modificó el mismo artículo y precisó que las cédulas de sufragio no impugnadas, colocadas en un sobre lacrado, son custodiadas y conservadas por la ONPE “hasta el día siguiente de la publicación de la proclamación de resultados del proceso electoral respectivo por parte del Jurado Nacional de Elecciones”. 

La Ley 32299 estableció además que “transcurrido dicho plazo, la ONPE procede con la destrucción de las cédulas de sufragio en acto público con la presencia de un representante del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones y de los personeros acreditados por los partidos políticos”. 

En mayo del 2025, la ONPE publicó la Resolución Jefatural RJ-75-2025-JN que aprobó el Reglamento para el Recuento de Votos, Conservación y Destrucción de Cédulas de Sufragio

El artículo once de este reglamento, referido específicamente a la destrucción de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio escrutadas, solo se limita a señalar que “la ONPE establece la forma de destrucción de los sobres lacrados con cédulas escrutadas, la que será notificada oportunamente”. 

Agrega que “culminada la destrucción, suscriben el acta los representantes del Ministerio Público, JNE, ONPE y los personeros que lo deseen”. 

“Se ha establecido que la conservación de las cédulas tiene que darse hasta la etapa de la proclamación de resultados. Este tema recién se va a aplicar ahora, porque en el 2022 [cuando se realizaron las últimas elecciones regionales y municipales] lo que ocurría era que los miembros de mesa las destruían», indicó el especialista Naupari. 

Como se ha visto en esta revisión, desde el origen de la Ley Orgánica de Elecciones, en 1997, hasta su última actualización, vigente al día de hoy, en ningún momento la ONPE ha establecido oficialmente que, con fines de descarte, se deben quemar las cédulas de votación o sufragio.  De hecho, la misma ONPE descartó que eso se haya aplicado en anteriores procesos electorales. 

Con el fin de buscar precisiones, AmaLlulla intentó contactar al candidato López Aliaga. Sin embargo, al cierre de esta verificación no hubo respuesta. 

En función a lo expuesto, es falso el dato de Rafael López Aliaga, candidato presidencial por Renovación Popular, acerca de que anteriormente la ONPE quemaba las cédulas de votación. Este chequeo fue realizado por Radio Pachamama, miembro de la red AmaLlulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.