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Polí­tica

Es falso el dato de Marisol Pérez Tello acerca de que legisló a favor del aborto terapéutico cuando fue ministra de Justicia

Una revisión de la normativa vigente y de la gestión del Minjusdh confirma que no hubo cambios legislativos sobre el aborto terapéutico durante el periodo en que Marisol Pérez Tello fue ministra de Justicia.
La afirmación de Marisol Pérez Tello de haber legislado a favor del aborto terapéutico cuando fue ministra de Justicia no es correcta, ya que durante su gestión no se modificó la legislación vigente sobre este tema. (Foto: Amallulla)

Durante una entrevista en un programa de streaming, Marisol Pérez Tello, exministra de Justicia y Derechos Humanos y candidata presidencial por Primero La Gente, fue consultada sobre su postura en torno al aborto terapéutico. 

Expresamente, señaló lo siguiente: “Yo estoy a favor del aborto terapéutico. Yo lo legislé, de hecho, cuando era ministra [de Justicia y Derechos Humanos]».

Sin embargo, tras revisar la legislación sobre el aborto terapéutico en el país y consultar con un especialista, la red AmaLlulla concluye que esta versión no es correcta. 

En principio, el aborto terapéutico es la interrupción legal del embarazo cuando la vida o la salud de la gestante están en riesgo.

La discusión al respecto es de larga data en el Perú. Para tener claro el panorama de la legislación sobre el tema, es preciso considerar los primeros antecedentes, que se registraron más de 100 años atrás. 

En específico, el artículo 163 del Código Penal de 1924, aprobado mediante la Ley 4868, señala lo siguiente:  “No es reprimible el aborto practicado por un médico con consentimiento de la mujer encinta, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente”.

Posteriormente, en 1991, el tema volvió a tratarse con la aprobación del actual Código Penal, que en su artículo 119 señala: “No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”

Si bien estaba legislado, su desarrollo no registraría cambios significativos hasta el 2014, cuando el Minsa aprobó la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”. 

Con dicho documento se buscó asegurar la atención integral de la gestante y estandarizar los procedimientos correspondientes, conforme a la ley.

Vale precisar que la guía fue actualizada en el 2025.

Ahora bien, contrario a lo señalado por la candidata Marisol Pérez Tello, durante su gestión como ministra de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh)entre julio de 2016 y septiembre del 2017― no se realizó modificación alguna a la legislación que regula el aborto terapéutico en el Perú. 

El artículo 119 del Código Penal ―que legaliza el aborto terapéutico―, es exactamente el mismo que se promulgó en 1991.  

Con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, AmaLlulla se comunicó con la candidata Marisol Pérez Tello.

En su respuesta, Pérez Tello indicó que se refería a que durante su gestión como titular del Minjusdh se elaboró el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018 – 2021.

El sitio web del Observatorio de Derechos Humanos del Minjusdh indica que este plan es una herramienta “multisectorial e integral destinada a concretar la gestión de políticas públicas en materia de derechos humanos en el país”. 

Entre sus objetivos, el PNDH buscó garantizar el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y, como acción estratégica en específico, “garantizar el acceso al aborto terapéutico en las instituciones de salud”.  

Vale explicar que el PNDH se elaboró en el 2017 bajo cuatro etapas. De este proceso, Pérez Tello, quien fue titular del Minjusdh hasta el 17 de septiembre de ese año, estuvo como ministra en las dos primeras etapas y en parte de la tercera. 

En la primera etapa, llevada a cabo entre enero y marzo de ese año, se elaboró un diagnóstico estratégico sobre los problemas, las brechas y las realidades de cada una de las poblaciones de los grupos de especial protección. En la segunda parte, entre abril y agosto, se elaboró la estrategia, el sistema de monitoreo y el sistema de evaluación del PNDH. 

En tanto, en la tercera etapa, realizada entre septiembre y noviembre, se llevaron a cabo reuniones con otros sectores del Estado y organizaciones de la sociedad civil. Entre estas un centenar de organizaciones representativas de los grupos de especial protección, para establecer los objetivos y acciones estratégicas de cada lineamiento del PNDH.

La redacción final y la aprobación del PNDH se dio, finalmente, en la cuarta etapa. 

Según la candidata, su gestión logró incorporar algunos supuestos para la garantía del derecho al aborto terapéutico, pues el tema siempre generaba mucha resistencia. 

“Ahora, es verdad que el PNDH se hace durante mi gestión, o sea, empieza conmigo, pero no se aprueba por la misma razón, y porque todavía faltaban indicadores de cumplimiento, hasta el indulto […] de Fujimori. Inmediatamente después aprueban el plan, pero se desarrolla durante toda mi gestión como ministra”, explicó.

En efecto, el PNDH se aprobó el 31 de enero del 2018, casi cuatro meses después de su salida del cargo, ya durante la gestión de Enrique Mendoza, quien firmó el decreto supremo del plan como titular del Minjusdh, junto a otros 16 ministros, la presidenta del Consejo de Ministros y el presidente de entonces, Pedro Pablo Kuczynski.

Al respecto, AmaLlulla se comunicó con el abogado Jorge Luis Mamani, experto en políticas públicas y dirección pública por la Universidad de Barcelona, quien advirtió que la función legislativa es una función exclusiva del Congreso de la República, la misma que implica la presentación de un proyecto de ley, su debate en comisiones, su aprobación en el pleno y posterior publicación.

Mamani precisó que el aborto terapéutico ya estaba legislado en el Perú desde 1924, pero probablemente no se encontraba correctamente normado. 

“Lo que Marisol Pérez Tello hizo fue regular la Ley”, añadió el especialista Mamami, quien confirmó a AmaLlulla que regular no es lo mismo que legislar. 

Tras hacerle llegar esta precisión, la candidata Marisol Pérez Tello reconoció que la labor de legislar recae solamente en el Congreso y en el Ejecutivo con facultades delegadas. 

“En el caso del aborto terapéutico, la legislación fue previa. Lo que se hizo fue, en el marco del Plan Nacional de Derechos Humanos —que se aprueba por decreto supremo, es una norma—, incorporar políticas públicas específicas. De hecho, ni siquiera se aprobó en el periodo en que yo era ministra. La realización del plan fue una gestión mía en conjunto con Gisella Vignolo, [entonces viceministra de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia]”, precisó. 

Finalmente, Pérez Tello arguyó que “no hay un tema de una afirmación falsa. En todo caso, es la equivocación de un tema técnico”.

En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que la afirmación de la candidata presidencial Marisol Pérez Tello, de Primero La Gente, acerca de que legisló a favor del aborto terapéutico cuando fue ministra de Justicia, no es correcta. 

Lo que se realizó en su gestión fue la elaboración de un plan de derechos humanos que incluía precisiones sobre este tema, pero cuya aprobación tampoco se hizo durante su gestión en el Minjusdh, sino en la del ministro que la sucedió en el cargo.

Este chequeo fue realizado por Evidencia.pe, miembro de la red AmaLlulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.