La Contraloría General advirtió que un funcionario de la sede del Gobierno Regional de Ayacucho (GRA) ha ejercido simultáneamente tres cargos, lo que afectaría el correcto funcionamiento de la administración pública y se hizo un ejercicio inadecuado de los cargos públicos.
EL CASO.
Mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 527-2023-GRA/GR de 21 de agosto de 2023, se designó al señor Julio Palomino Yolgo en el cargo de Director del Sistema Administrativo II de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal de la Entidad.
Adicional a ello, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 018-2024-GRA/GR de 15 de enero de 2024, se le encargó como Director del Programa Sectorial III de la Oficina Regional de Administración; quién a su vez, viene asumiendo el cargo como Responsable de Adquisiciones de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, situación que pone en riesgo la transparencia, imparcialidad y segregación de funciones, lo que contraviene la obligación de dedicación exclusiva al cargo.
Sobre el particular, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), se ha pronunciado al respecto, mediante el Informe Técnico Nº 000022-2020-SERVIR-GPGSC de 9 de enero de 2020, donde señala que ‘los horarios correspondientes a las jornadas laborales que el servidor público debe cumplir en las entidades donde presta servicios no deben superponerse, ni cruzarse, de lo contrario se estaría infringiendo la obligación de dedicación exclusiva al cargo’.
En ese contexto, todo empleado o servidor público presta servicios a la administración pública de forma exclusiva durante la jornada de trabajo, ya que con ello se busca que tenga mayor dedicación y mejor desempeño de sus actividades y, en consecuencia, mejores resultados para el cabal desenvolvimiento de los deberes que le son encomendados; permitiendo brindar servicios adecuados, oportunos y de calidad a la población.
Por otra parte, con respecto a la encargatura del referido funcionario, se establece que para la designación temporal (encargatura de puesto) corresponderá cumplir con los requisitos mínimos establecidos por la Ley.
Por consiguiente, se ha identificado el ejercicio simultáneo de las funciones correspondientes a los cargos de Director de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal, Director Regional de Administración y como Responsable de Adquisiciones; los cuales serían incompatibles por las labores que corresponden a autorizar, registrar, custodiar fondos, controlar operaciones, etc; que al concentrarse en un determinado servidor existiría un alto riesgo de incurrirse en errores, despilfarros, actos irregulares o ilícitos.
Ante ello, la Contraloría recomendó al gobernador regional, que se adopten las acciones preventivas y correctivas que correspondan, en el marco de sus competencias y obligaciones en la gestión institucional.
Lea la nota original aquí o visita el medio Diario Jornada