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Seguridad

Elevan penas por minería ilegal y fijan hasta ocho años de prisión

El Decreto Legislativo 1695 también endurece las sanciones contra el tráfico de insumos, maquinaria y minerales de origen ilícito. La norma incorpora inhabilitaciones para concesiones mineras y amplía la aplicación de la ley contra el crimen organizado.
Con estas modificaciones, el marco penal abarca a quienes facilitan la actividad minera ilegal mediante el abastecimiento de insumos, el uso de equipos o la comercialización del mineral extraído de manera ilícita. (Foto: Difusión)

El Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo 1695, que introduce cambios al Código Penal con el propósito de fortalecer la respuesta penal frente a la minería ilegal y las actividades que la sostienen. La norma, difundida el 20 de enero de 2026, ajusta penas, precisa conductas sancionables y amplía el marco legal aplicable a estos delitos.

Uno de los principales cambios se da en el artículo 307-A, que regula el delito de minería ilegal. A partir de la modificación, esta actividad será sancionada con penas de cinco a ocho años de prisión y entre 100 y 600 días-multa cuando se realice sin autorización, fuera del proceso de formalización o cuando cause, o pueda causar, daño ambiental.

Penas para el tráfico de insumos y minerales

El decreto también endurece las penas para quienes participan en etapas clave de la cadena ilegal. El tráfico de insumos químicos o de maquinaria destinada a la minería ilegal, tipificado en el artículo 307-E, y el tráfico de minerales provenientes de esta actividad ilícita, regulado en el artículo 307-F, serán castigados con penas de seis a nueve años de prisión, además de multas.

Con estas modificaciones, el marco penal abarca a quienes facilitan la actividad minera ilegal mediante el abastecimiento de insumos, el uso de equipos o la comercialización del mineral extraído de manera ilícita.

Esta disposición establece la inhabilitación para obtener concesiones mineras y para realizar actividades de comercialización vinculadas a la minería. (Foto: Difusión)

Inhabilitación para concesiones y comercio

Otra novedad del Decreto Legislativo 1695 es la incorporación del artículo 307-G al Código Penal. Esta disposición establece la inhabilitación para obtener concesiones mineras y para realizar actividades de comercialización vinculadas a la minería, por un periodo igual al de la pena principal impuesta.

La medida busca impedir que las personas condenadas por minería ilegal o delitos conexos vuelvan a participar formalmente en el sector minero o en mercados relacionados durante el tiempo que dure la sanción penal.

Minería ilegal como delito de crimen organizado

El decreto también modifica la Ley contra el Crimen Organizado (Ley 30077), al incluir la minería ilegal y sus delitos asociados dentro de su ámbito de aplicación. Esto permite que estos casos sean investigados con herramientas especiales, propias de los procesos por criminalidad organizada.

Finalmente, la norma deroga un numeral del Nuevo Código Procesal Penal, como parte de los ajustes legales que acompañan las modificaciones al régimen sancionador. Con ello, el Ejecutivo refuerza el marco legal frente a una de las principales economías ilícitas del país.