Callao. El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), bajo la dirección del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), llevaron a cabo una operación conjunta que resultó en la inmovilización de 66.809 kilos de polvo de tara.
Estas toneladas estaban contenidas en 2674 sacos almacenados en el depósito autorizado del Callao, con destino al mercado asiático.
Durante la acción de control, el personal de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Lima, y la Intendencia de Aduanas Marítimas detectaron excesos en las cantidades declaradas, así como inconsistencias en la documentación presentada.
Es relevante señalar que el cargamento original consistía en 200 toneladas de polvo de tara, de las cuales más de 66 fueron retenidas como resultado de la operación conjunta.
¿Qué es la Tara?
La tara (Caesalpinia spinosa) es una planta autóctona de Perú que se desarrolla en los ecosistemas costeros e interandinos. Su procesamiento en forma de polvo se destina a diversas aplicaciones para la industria textil, alimentaria, cosmética y farmacéutica.
En virtud de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, específicamente la Ley 29763, se considera una infracción muy grave el comercio, transporte, transformación y posesión de productos o subproductos forestales sin la documentación legal correspondiente.
Cabe recalcar, que Perú es el principal exportador de tara del mundo, representando el 80% de las exportaciones. Es considerada como una de las 17 oportunidades de desarrollo de econegocios más importantes del país.
Esta infracción conlleva multas que oscilan entre 0,1 y 5000 UIT, conforme a los principios de gradualidad establecidos por la ley.