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martes 22, octubre 2024

Poder Judicial ordena al Congreso respetar el derecho a la consulta previa

La sentencia de la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial permitirá que los proyectos de ley afecten a los pueblos indígenas u originarios sean sometidos a una consulta previa.

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LIMA. Logro histórico para los pueblos indígenas. Luego de seis años de proceso legal, la Primera Sala Constitucional del Poder Judicial ordenó al Congreso de la República cumplir con el derecho a la consulta previa antes de votar leyes que afecten a estas comunidades.

A través de la sentencia de expediente Nº 08243-2017-0-1801-JR-CI-10, notificada el viernes 26 de enero, los pueblos indígenas amazónicos y andinos podrán participar en las decisiones públicas que impacten directamente en su desarrollo. La decisión exige que se debata con urgencia en el próximo Pleno ordinario o extraordinario el proyecto de ley 005-2016/CR, iniciativa legislativa que modifica el reglamento del Congreso para incorporar la consulta previa y asegurar este derecho.

La demanda presentada por la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP) y la Confederación Nacional Agraria (CNA), en 2017, marcó el inicio de este proceso judicial. Ambas organizaciones buscaban el cumplimiento del artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional Del Trabajo (OIT) y la Ley de Consulta Previa 29785, legislaciones que reconocen el derecho a la consulta de los pueblos originarios, vigente en Perú desde 1995.

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La ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) señaló que “es clave que el debate de este proyecto de ley incluya la participación y propuestas de las organizaciones indígenas nacionales. La adecuación del reglamento del Congreso peruano para que se respete el derecho a la consulta previa debe tomar en cuenta los estándares internacionales”.

Pueblos indígenas podrán velar las decisiones de los congresistas

Al respecto, Rosalía Clemente, presidenta de la CNA, refirió que “esta sentencia nos fortalece como sujetos políticos y recuerda que toda medida —no solo las administrativas, sino también las legislativas— que puedan afectarnos como pueblos indígenas deben ser sometidas a consulta previa. Así podemos velar por que las decisiones de los congresistas beneficien a los pueblos y no nos afecten negativamente”.

Leyes sin consulta previa

Si bien la sola existencia del Convenio 169 de la OIT es suficiente para aplicar la consulta previa a las medidas legislativas que puedan afectar los derechos indígenas, con esta sentencia se reafirma la urgencia de su aplicación en el Perú, nunca antes dada.

«Haciendo un recuento tan solo de los últimos meses, la aprobación de la controversial modificatoria a la Ley Forestal y Fauna Silvestre, que promueve la deforestación en el país; de la Ley de creación de la Autoridad Nacional de Infraestructura y su reglamento; y de normas que declaran de interés nacional el impulso a carreteras, incluyendo proyectos que atraviesan territorios indígenas, son ejemplos de medidas en las que no debió saltarse la consulta previa», sostuvo Henry Carhuatocto, presidente del Instituto de Defensa Legal del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Idlads Perú).

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Asimismo, Diego Saavedra, líder de proyecto del programa Derechos de DAR, afirmó que “treinta años después de ratificar en Perú el Convenio 169 de la OIT, el Congreso tiene nuevamente en sus manos el resolver parte de la deuda histórica sobre consulta previa. No obstante, si bien la Sentencia representa una gran noticia, es cuestionable que nuevamente en el país deba llegarse a instancias judiciales para que se respeten los derechos de los pueblos indígenas”.

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