MINEM publica reglamento de consultas a pueblos indígenas

DAR asegura que necesita un proceso consultivo e inclusivo

Los pueblos indígenas del Perú serán consultados en las actividades mineros energéticos que desarrolle el Estado. Esto después que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publique en su página web este reglamento especial.

Los pueblos indígenas del Perú serán consultados en las actividades mineros energéticos que desarrolle el Estado. Esto después que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) publicara en su página web  este reglamento especial.

“Proyecto de reglamento de consulta a los pueblos indígenas para las actividades minero energéticos” es el nombre de la publicación del MINEM, el cual recibirá comentarios y sugerencias sólo hasta el  04 de noviembre del presente año.

Dicha publicación tras la sentencia del Tribunal Constitucional Peruano (TC)  (30 de junio de 2010) que ordenaba al MINEM a que, dentro del marco de sus competencias, emita un reglamento especial que desarrolle el derecho a la consulta de los pueblos indígenas, de conformidad con los principios y reglas establecidos en los artículos 6.1, 6.2 y 15.2 del Convenio 169 de la OIT.

Al respecto, Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) consideró  que el reglamento debe ser sometido a un adecuado proceso participativo, que incluya necesariamente a las Organizaciones representativas de los pueblos indígenas y asegure la inclusión de sus aportes.

Asimismo, este proceso también deberá permitir la participación de la Sociedad Civil en general, para contribuir con la propuesta normativa y asegurar que se hayan incorporado los principios establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales de derechos humanos.

La pre-publicación en la página web del MINEM puede ser considerado como un mecanismo de participación ciudadana, pero no remplaza el proceso de participación y consulta que debe realizar el MINEM con las organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas.

El proceso de consulta debe caracterizarse por su carácter previo, libre y porque la información se entregue de manera adecuada y oportuna.

Además, se debe garantizar el cumplimiento de los principios mínimos de todo proceso de consulta: flexibilidad, interculturalidad, buena fe, oportunidad, transparencia y representatividad.




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