Arbizu cuestiona impedimento de pedir información sobre movimientos migratorios

Director del Centro Liber señala que la resoluciónde de la Superintendencia Nacional de Migraciones representa un retroceso en materia de transparencia

Julio Arbizu se manifestó en contra de la resolución de  la Superintendencia Nacional de Migraciones que impide a la prensa y a cualquier persona solicitar información sobre los movimientos migratorios de un tercero, ya que pone trabas a las investigaciones por delitos de corrupción y lavado de activos.

El exprocurador Anticorrupción y actual director del Centro Liber, institución que promueve el fortalecimiento de las libertades de información y el derecho al acceso a la información pública, señala que esta medida está vulnerando el derecho al acceso a información pública. “Sin duda. No hay una adecuada sustentación de por qué la información contenida en los registros migratorios podría afectar la ley de protección de datos, o en este caso, información confidencial”, explicó.

Solo se puede limitar el derecho de acceso a la información en tres situaciones específicas.  Cuando la información es secreta, por ejemplo, secretos militares, planes de defensa, operaciones de inteligencia; cuando es reservada, es decir, la divulgación de esa información podría generar un riesgo a la seguridad nacional; y cuando es por razones de confidencialidad¸ por ejemplo, el secreto bancario o tributario.

Sin embargo, el exprocurador Anticorrupción indica que en este caso se está solicitando un registro que es público y puede eventualmente permitir conocer los movimientos migratorios de un sujeto. “No veo cómo puede afectar la intimidad personal de alguien”, precisa.

La Resolución de Superintendencia Nº 042-2015 emitida por Migraciones señala que quienes están facultados a pedir los registros son “el titular, su apoderado o quien tenga legítimo interés”. Para Arbizu, esto es bastante ambiguo.
“Sospecho que por ahí se puede abrir una ventana para considerarse que esa información es “pública”. Si se llega a solicitar la información, por ejemplo, vía un hábeas data o un trámite administrativo, esto podría dar lugar a diversas interpretaciones de los jueces”.

También afirma que incluir el registro de movimientos migratorios dentro del ámbito de la “información confidencial” es muy forzado. “¿Qué invasión a la intimidad personal puede suponer saber el récord migratorio de un sujeto? Por el contrario, es transparencia básica”, puntualiza.

Arbizu considera que esta resolución puede responder a ciertos intereses de personas investigadas por lavado de activos y operaciones bancarias irregulares. “Una herramienta del registro migratorio es un instrumento potente en las investigaciones por delitos de corrupción o lavado de activos. Generalmente, uno puede armar una estrategia o un caso a partir de ello. Esta resolución generaría un retroceso en esa dirección. Por eso, es doblemente preocupante”, finaliza.




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